Entrega de documentos de pago de remuneraciones y beneficios sociales durante vigencia de estado de emergencia nacional.

Mediante comunicado de fecha 2 de abril del 2020, el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en atención al Estado de Emergencia debido a las consecuencias del brote del COVID-19, indicó que excepcionalmente, durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), los documentos sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales (boletas de pago, liquidación de utilidades, entre otros) podrán ser suscritos a través de la firma escaneada; asimismo señalo que en el caso de  remuneraciones o beneficios sociales que se paguen a través de entidades del sistema financiero, los empleadores pueden poner los respectivos documentos siempre que se garantice la constancia de la emisión del documento por el/la empleador/a y un adecuado y razonable acceso por parte del/la trabajador/a. En este supuesto, no se requiere la firma del/la trabajador/a en señal de recepción; exhortando en ambos casos empleadores/as al uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación para la debida suscripción y entrega de documentos laborales durante el Estado de Emergencia Nacional.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Comunicado

Decreto Legislativo 1310

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