Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

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Comercialización de servicios nube

INFORME N.° 110-2019-SUNAT/7T0000

CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato
con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la
primera de estas a comercializar en el país claves de acceso correspondientes a
una suscripción anual para el uso de un conjunto de servicios estandarizados en
la nube del referido proveedor no domiciliado, los cuales consisten en la
disposición en línea de un software estándar, y sus actualizaciones, correcciones
y modificaciones, siendo que por tal operación:

  • El proveedor no domiciliado no efectúa, a favor de la empresa domiciliada,
    ninguna cesión de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos
    patrimoniales sobre el referido software que conlleven el derecho a su
    explotación económica o le permita a esta su reproducción o modificación
    con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso.
  • No se entregan licencias de uso del aludido software al usuario final del
    mismo.
    La retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no
    domiciliado por la referida operación constituye renta de fuente peruana por
    servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país,
    gravada con el impuesto a la renta.

Fuente: SUNAT

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