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Junta Obligatoria Anual

Artículo 114.- Junta Obligatoria Anual

La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Tiene por objeto:

  1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.
  2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
  3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución;
  4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y,
  5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Fuente: El Peruano

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