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Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM (21-octubre-2012)

Establecen disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital y modifican el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, regula el marco general del uso de la firma electrónica; así como, de la firma digital, otorgándole validez y eficacia jurídica; lo cual ha sido desarrollado en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se aprobó Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por Ley Nº 27310, el mismo que fue posteriormente modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM;

Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, en su Objetivo 7, establece promover una administración pública de calidad orientada a la población, estableciendo en su Estrategia 1, el impulsar la interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios
para la sociedad, siendo uno de sus componentes el uso de las firmas y certificados digitales;

Que, la Agenda de Competitividad 2012-2013 considera entre sus metas mejorar los servicios que presta el Estado a ciudadanos y empresas a través de diversas herramientas que requieren el uso de la firma digital, por lo que es indispensable proponer mecanismos para su puesta en marcha, evitando sobrecostos en el sector público y privado;

Que, la Política y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2010-2014 consideran prioritarias la implementación de la firma digital y el expediente electrónico, razón por la cual el Objetivo Estratégico 2 “Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía” conlleva, entre otras acciones, la Acción 2.4 “Implementación de la firma digital y el expediente electrónico;

Que, es necesario modificar el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatoria, para facilitar la implementación de las iniciativas que distintas entidades del sector público vienen implementando a la fecha, sin afectar la validez y eficacia jurídica de las firmas digitales generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 183, modificado por el Decreto Legislativo N° 325; y,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 5°, del primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final, del cuarto párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modificatorias.

Modifíquense el último párrafo del artículo 5°, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final, el cuarto párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008- PCM y modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 5°.- De la conservación de documentos electrónicos

(…)

La firma digital vinculada a un certificado digital generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica no requiere mecanismos adicionales para conservar dicho documento a salvo de adulteraciones y asegurar el cumplimiento del principio de equivalencia funcional y la integridad del contenido del documento electrónico.”

“Cuarta.- Del plan de implementación de los procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos seguros en las entidades de la Administración Pública

Las entidades de la administración pública deberán elaborar y presentar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, en el plazo que se establezca por Decreto Supremo, un plan para el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del presente Reglamento, asimismo deberán proponer las normas complementarias necesarias para tal fin. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática evaluará y aprobará dicha propuesta.

(…)”

“Octava.- Del plazo de Implementación de la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano

(…)

Las entidades de la Administración Pública que requieran hacer uso de la firma digital deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de firma digital, ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), a más tardar en el mes de julio de 2013.

(…)”

“Décimo Primera.- De la contratación de seguros o garantías bancarias

A fin de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital ante la autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operación de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica y el desarrollo de las transacciones de Gobierno Electrónico y de Comercio seguras, exonérese a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la contratación de seguros o garantías bancarias previstas en los artículos 27, 31 y 38 del presente Reglamento; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos.”

Artículo 2°.- Incorporación del segundo y tercer párrafo al numeral 42.1 del artículo 42° y la Disposición Complementaria Transitoria Única al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y modificatorias.

Incorpórese el segundo y tercer párrafo al numeral 42.1 del artículo 42° y la Disposición Complementaria Única al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008- PCM y modificatorias, en los términos siguientes:

“42.1. (…)

Para la prestación electrónica de los servicios por parte del Estado que requieran el uso de la firma digital de los funcionarios y/o de los administrados, corresponde a las entidades públicas la acreditación del software que crea la firma digital del funcionario de conformidad con el artículo 4° y el inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Dicho software verificará además que la firma digital del administrado esté asociada a un certificado digital emitido dentro de la IOFE.

En ningún caso los administrados a los que están destinados los servicios que requieran firma digital están obligados a acreditar el software de firma digital que utilicen.”

“DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Certificado de firmas digitales para la utilización de servicios de gobierno electrónico.

Para la utilización electrónica de servicios brindados por el Estado en los que la entidad pública requiera firma digital, excepcionalmente, en tanto no se haya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento oficial del INDECOPI, al menos una entidad prestadora de servicios de certificación, las personas naturales podrán utilizar Certificados Digitales de proveedores que cuenten con la certificación internacional Web Trust.

Las personas jurídicas privadas, excepcionalmente, en tanto no se haya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento oficial del INDECOPI, al menos una entidad privada prestadora de servicios de certificación, solamente podrán utilizar Certificados Digitales de proveedores privados que cuenten con la certificación internacional Web Trust.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, el proveedor deberá identificar a los titulares y/o suscriptores del certificado digital mediante el levantamiento de datos y la comprobación de la información brindada por aquél.

El uso de los certificados digitales referidos en los anteriores párrafos en cualquier procedimiento, trámite o transacción con la Administración Pública generará, para los documentos electrónicos soportados en ellos, las presunciones legales del artículo 8° así como los efectos jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 3º, 4º y 43º del presente Reglamento.”

Artículo 3°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Equipo Técnico de Trabajo

En el marco de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 5º y artículo 7-A del Decreto Supremo Nº 024- 2002-PCM, modificado e incorporado a través del Decreto Supremo Nº 033-2012-EF, respectivamente; la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad convocará un equipo técnico de trabajo, liderado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros para diseñar una propuesta para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado. El plazo para la entrega de la propuesta no excederá los seis (06) meses a partir de la convocatoria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

Juan F. Jiménez Mayor
Presidente del Consejo de Ministros

Luis Miguel Castilla Rubio
Ministro de Economía y Finanzas

Fuente : El Peruano

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