INFORME N.° 110-2019-SUNAT/7T0000
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato
con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la
primera de estas a comercializar en el país claves de acceso correspondientes a
una suscripción anual para el uso de un conjunto de servicios estandarizados en
la nube del referido proveedor no domiciliado, los cuales consisten en la
disposición en línea de un software estándar, y sus actualizaciones, correcciones
y modificaciones, siendo que por tal operación:
- El proveedor no domiciliado no efectúa, a favor de la empresa domiciliada,
ninguna cesión de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos
patrimoniales sobre el referido software que conlleven el derecho a su
explotación económica o le permita a esta su reproducción o modificación
con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. - No se entregan licencias de uso del aludido software al usuario final del
mismo.
La retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no
domiciliado por la referida operación constituye renta de fuente peruana por
servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país,
gravada con el impuesto a la renta.
Fuente: SUNAT