Notarios podrán presentar electrónicamente por el SID nuevas solicitudes o instrumentos notariales suscritos con firma digital

A fin de facilitar la reactivación económica, la SUNARP incrementa la presentación electrónica de solicitudes o instrumentos notariales suscritos con firma digital del notario para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular.

Dentro de los nuevos documentos autorizados parar presentar a partir del mes de julio están el Otorgamiento de testamento, Modificación de testamento, Ampliación de testamento, Revocación de testamento, Renuncia de herencia, transferencia de propiedad a consecuencia de aportes, transferencias de aportes, Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano.

Para finales de agosto se podrá realizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario suscritos con firma digital y que contengan los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios para el caso de Fideicomiso, Renuncia de herencia, Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima, Transferencia por reducción de capital, Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple, Cesión de derechos, Cesión de posición contractual, Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales, Transferencia por sucesión testamentaria, Sustitución de régimen patrimonial, División y partición, Resolución de contrato, Título supletorio, Anticresis, Arrendamiento, Arrendamiento financiero, Uso, Pacto de reserva de propiedad, Pacto de retroventa, Servidumbre, Inmovilización Temporal de partidas, Pacto de indivisión, Modificación de patrimonio familiar, Derecho de superficie, Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios, Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios, Anotación preventiva notarial por falsificación, Anotación preventiva notarial por suplantación.

A las acciones realizadas por la SUNARP, se deberá también facilitar en las notarias la suscripción de documentos electrónicos vía firma digital con la respectiva seguridad técnica y jurídica, no hay que olvidarnos que la velocidad que alcancemos en nuestra reactivación económica será tan rápida como el eslabón más lento que tengamos. Hay trabajo por hacer.

Fuente: RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN

Comercialización de servicios nube

Las claves de acceso correspondientes a una suscripción anual para el uso de un conjunto de servicios estandarizados en la nube de un proveedor no domiciliado, los cuales consisten en la disposición en línea de un software estándar, y sus actualizaciones, correcciones y modificaciones, comercializados por una empresa domiciliada que no haya recibido cesión de derecho patrimoniales, implicará que la retribución de la misma estará sujeta a renta de fuente peruana y estará gravada con el impuesto a la renta.

Fuente: SUNAT

Digitalización en las Cooperativas – Sesiones no presenciales

Continúa las facilidades para la aplicación de la digitalización en las organizaciones, en esta oportunidad la modernización se esta aplicando a las cooperativas, facultándose la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités; en éstas se deberá contemplar el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y que garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Los acuerdos adoptados en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.

Aquí se debe comentar, que los gerentes deberán requerir a sus respectivas áreas de TI que las acciones que implementen deben buscar garantizar la seguridad de la información, es decir, buscar la disponibilidad, la integridad y de ser el caso, la confidencialidad, para las comunicaciones y actos señalados, garantizando la autenticidad de los acuerdos adoptados. Las Soluciones que empleen el uso de las firmas y certificados digitales bien implementadas nos garantizan la integridad, autenticidad y no repudio de los acuerdos adoptados.

El uso de medios electrónicos ya se emplea en los ámbitos societarios para los casos de votación, emisión de títulos y documentos, acuerdos, convocatorias, juntas no presenciales entre otras.

Depende de nosotros implementar los cambios en la organización e ir interiorizando con mayor claridad los nuevos activos de la información que se van generando con el uso de los medios tecnológicos.

Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités

Entrega de documentos de pago de remuneraciones y beneficios sociales durante vigencia de estado de emergencia nacional.

Mediante comunicado de fecha 2 de abril del 2020, el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en atención al Estado de Emergencia debido a las consecuencias del brote del COVID-19, indicó que excepcionalmente, durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), los documentos sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales (boletas de pago, liquidación de utilidades, entre otros) podrán ser suscritos a través de la firma escaneada; asimismo señalo que en el caso de  remuneraciones o beneficios sociales que se paguen a través de entidades del sistema financiero, los empleadores pueden poner los respectivos documentos siempre que se garantice la constancia de la emisión del documento por el/la empleador/a y un adecuado y razonable acceso por parte del/la trabajador/a. En este supuesto, no se requiere la firma del/la trabajador/a en señal de recepción; exhortando en ambos casos empleadores/as al uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación para la debida suscripción y entrega de documentos laborales durante el Estado de Emergencia Nacional.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Comunicado

Decreto Legislativo 1310

Audiencias Judiciales Virtuales

El Poder Judicial aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”, el mismo que busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas.

El respectivo protocolo establece una serie de principios basados en este nuevo entorno digital, resaltando el de inmediación, contradicción y publicidad, señalándose que en la audiencia virtual se deberá garantizar la preservación de la interacción fluida, dentro de ello la relación abogado defensor y el procesado en procesos penales; asegurar la defensa para acceder a los registros del expediente judicial de manera remota; garantizar que los abogados puedan hacer uso de las técnicas de litigación oral, entre otros.

Dentro del protocolo también establece los requisitos mínimos para participar en la audiencia, requisitos que deberán observar las partes para su participación y que se podrá validar en la conferencia de preparación previa a la audiencia virtual.

Se señala también que, para las nuevas demandas y denuncias, los abogados deberán indicar un número de teléfono celular y un correo o correos electrónicos (con la extensión gmail.com o pertenecer a este dominio), siendo este un requisito para el trámite de estas bajo responsabilidad del solicitante.

Asimismo, se ha definido como herramienta para la audiencia virtual el Google Meet, debiendo registrarse los acuerdos para la conferencia o los actos preparatorios, previa a su aprobación y debida notificación electrónica. La no participación del abogado o las partes los libera de la responsabilidad en su participación en la audiencia virtual ni la falta de recursos tecnológicos.

La audiencia virtual será grabada por el órgano jurisdiccional. Las partes y sus abogados no están autorizados a grabar la audiencia virtual, siendo notificada electrónicamente las principales actuaciones. Dentro de la audiencia, el órgano jurisdiccional determinará, si la parte que no se conecta o se desconecta abruptamente, está simulando o está aprovechándose indebidamente del entorno virtual, en cuyo caso deberá aplicar las sanciones por temeridad o mala fe procesal.

Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria