A fin de facilitar la reactivación económica, la SUNARP incrementa la presentación electrónica de solicitudes o instrumentos notariales suscritos con firma digital del notario para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular.
Dentro de los nuevos documentos autorizados parar presentar a partir del mes de julio están el Otorgamiento de testamento, Modificación de testamento, Ampliación de testamento, Revocación de testamento, Renuncia de herencia, transferencia de propiedad a consecuencia de aportes, transferencias de aportes, Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano.
Para finales de agosto se podrá realizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario suscritos con firma digital y que contengan los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios para el caso de Fideicomiso, Renuncia de herencia, Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima, Transferencia por reducción de capital, Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple, Cesión de derechos, Cesión de posición contractual, Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales, Transferencia por sucesión testamentaria, Sustitución de régimen patrimonial, División y partición, Resolución de contrato, Título supletorio, Anticresis, Arrendamiento, Arrendamiento financiero, Uso, Pacto de reserva de propiedad, Pacto de retroventa, Servidumbre, Inmovilización Temporal de partidas, Pacto de indivisión, Modificación de patrimonio familiar, Derecho de superficie, Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios, Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios, Anotación preventiva notarial por falsificación, Anotación preventiva notarial por suplantación.
A las acciones realizadas por la SUNARP, se deberá también facilitar en las notarias la suscripción de documentos electrónicos vía firma digital con la respectiva seguridad técnica y jurídica, no hay que olvidarnos que la velocidad que alcancemos en nuestra reactivación económica será tan rápida como el eslabón más lento que tengamos. Hay trabajo por hacer.
Fuente: RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN